Regl. 8506, art. 19
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 19
Toda enmienda 0 cambio a este Reglamento, deberá efectuarse conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, la Ley Núm.
83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.