Regl. 8506, art. 21 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 21 dup2
Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación por el
Departamento de Estado, de conformidad con la L.P.A.U.
En San Juan, PR, hoy 5 de agosto de 2014.
Lcdo. Victor Falcón Davila, CPA
Director Ejecutivo
CRIM
APROBADO por la Junta de Directores en la reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico,
Resolución Núm. 2014-62, el 3 de abril de 2014.
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