Regl. 8506, art. 3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 3

Este Reglamento será de aplicación a toda persona natural 0 jurídica que intervenga 0 participe en el proceso de adquisición de una propiedad inmueble que revierte al CRIM. Esto incluye: A. A los municipios de Puerto Rico que suscriban convenios de trabajo con el CRIM a tenor con lo dispuesto en el Reglamento Número 8438 conocido como "Reglamento para la administración de los convenios de trabajo entre el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y los municipios de Puerto Rico" B. A los abogados y recursos externos que los municipios contraten para llevar a cabo las gestiones de cobro y procedimientos de apremio. 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES C. Aplican a toda deuda inmueble que sea exigible y no se encuentra bajo una de las siguientes situaciones: i. En un procedimiento de quiebras. ii. En un plan de pago, a menos que el plan de pago tenga atraso. iii. Se encuentra en vista administrativa. iv. En el Tribunal de Justicia. V. En proceso de aplicación de crédito por la Oficina de Ajustes y Correcciones del CRIM. vi. Cualesquiera otras razones debidamente justificadas por el contribuyente y aceptadas por el CRIM.
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