Regl. 8506, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos se definen del modo que sigue, a menos que se desprenda otra cosa de su contexto. 1. Año Económico Corriente significa el año económico que va corriendo a la fecha de adquisición de la propiedad. El año económico comienza en julio de un año y termina en junio del próximo año. 2. Banco significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. 3. Cinco (5) Años Económicos Anteriores -comprenden los cinco (5) años económicos anteriores al Año Económico Corriente. Estos cinco (5) años más el corriente conocida como "hipoteca legal tácita", constituirán un gravamen preferente y será la responsabilidad contributiva a cobrarse al contribuyente. La deuda que quede luego de fijar esta responsabilidad contributiva se convierte en deuda personal del dueño anterior. En los casos en donde personas o entidades adquieren propiedades mediante una ejecución de hipoteca 0 venta judicial, se fijará la responsabilidad contributiva a base de la fecha de la escritura de venta judicial. 4. Comité significa el Comité de Disposición de Propiedades creado por el Artículo 7 de este Reglamento. 5. Contribuyente significa cualquier persona natural 0 jurídica sujeta a pagar las contribuciones impuesta por ley, incluyendo, sin limitarse a, las corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0 cualquier otra forma de negocio. 2 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES 6. CRIM significa Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 7. Deuda morosa significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad inmueble que no es satisfecha por el deudor dentro de los noventa (90) días después de su fecha de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados. 8. Deudas no prescritas son deudas existentes en los libros del CRIM para las cuales se han hecho gestiones de cobro, ya sea por las oficinas de cobro de esta entidad 0 por oficinas municipales que tienen establecidos acuerdos de cooperación 0 convenios de trabajo. Incluye toda deuda de contribuciones impuesta al cobro y notificadas sobre la propiedad mueble e inmueble, luego de expirados los términos concedidos por los Artículos 6.11 y 3.42 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada. 9. Derecho de redención- derecho e interés que tiene el que fuese dueño a rescatar, liberar, 0 comprar de nuevo ese bien inmueble el cual fue vendido a persona natural 0 jurídica o al CRIM para el pago de contribuciones. 10. Diligenciamiento es el trámite administrativo de notificación al contribuyente de anotación de los embargos ordenados o de cualesquiera otros procesos y constancia escrita de haberlos efectuados. 11. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley Núm. 80-1991. 12. Disposición de Propiedades significa venta, permuta, arrendamiento, cesión, dación en pago 0 cualquier otro medio de transmisión del control de la propiedad que sea cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Disposición Negociada facultad que tiene el Director Ejecutivo y el Comité para negociar la disposición 0 enajenación de una propiedad. 14. Dueño significa la persona natural o jurídica con título legal sobre una propiedad inmueble 0 en posesión de una propiedad mueble. 15. Edicto escrito, mandato O decreto fijado en un sitio público, 0 publicado en un medio de prensa para avisar 0 notificar una disposición oficial del CRIM 0 dependencia municipal autorizada. 3 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES 16. Embargo retención de un bien mueble 0 inmueble por mandamiento judicial, 0 mediante prohibición gubernativa para comerciar 0 transportarlo mediante la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. 17. Gravamen Preferente -significa la prelación que por ley tendrá la contribución que se impusiere por el Año Económico Corriente y por los Cinco (5) Años Económicos Anteriores sobre cada finca 0 parcela de propiedad inmueble conocida como "hipoteca legal tacita", sobre cualesquiera otros gravámenes anteriores 0 posteriores que pesen sobre una propiedad. 18. Informe de Valoración Contributivo significa la tasación u opinión profesional sobre el valor de una propiedad, realizada por un técnico de valoración 0 especialista de valoración debidamente autorizado por la agencia y aquellos municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM. En casos de propiedades que no sean susceptibles a tasación 0 el valor contributivo del bien sea menor de quince mil dólares ($15,000.00), el Comité preparará un informe o memorando explicativo indicando las razones que tuvo para dicha determinación. 19. Informe de Valoración en el Mercado significa el costo de adquisición 0 producción de la propiedad ajustada por depreciación y obsolescencia. En caso de controversia se tomarán en consideración los criterios esbozados en el Uniform Standards of Professional Appraisal Practice, publicado por el Appraisal Standards Board of Appraisal Foundation. 20. Junta de Gobierno significa el cuerpo rector creado mediante la Ley Núm. 80, supra, la cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha ley. 21. Junta de Revisión de Subasta significa el comité que tiene a su cargo la evaluación de las radicaciones de impugnación de adjudicación de subastas y la emisión de la resolución y/o recomendación a las mismas, según el Artículo 18 de este Reglamento. 22. Licitador, Postor u Oferente significa toda persona natural 0 jurídica que solicita participar en los procesos que rigen este Reglamento para la disposición de propiedades. El término excluye a los miembros de la Junta de Gobierno, Junta de Revisión de Subasta, personal contratado que realice trabajos de valoración de las propiedades y a los empleados del CRIM y sus familiares hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo (2) de afinidad. 4 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES 23. Miembro Alterno significa la persona designada por el Director Ejecutivo para sustituir un Miembro en Propiedad en caso de ausencia. Éste deberá cumplir con todos los deberes y responsabilidades de un miembro en propiedad, excepto fungir como Presidente. 24. Miembro en Propiedad significa la persona designada por el Director Ejecutivo para cumplir con todos los deberes y responsabilidades establecidos en este Reglamento. 25. Periodo de prescripción se refiere al término de cuatro (4) años, para los cuales debe realizarse la revisión de la planilla de la contribución sobre la propiedad mueble, contados desde la fecha en que el contribuyente hubiere rendido la misma. Cuando la tasación de la propiedad y de la contribución hubiere sido hecha por el CRIM dentro de este periodo de prescripción la contribución podrá ser cobrada mediante procedimiento de apremio en corte, siempre que comiencen dentro de siete (7) años después de la tasación de la contribución, 0 con anterioridad a la expiración de cualquier periodo para el cobro que se acuerde por escrito entre el CRIM y el contribuyente antes de la expiración de dicho periodo de siete (7) años. 26. Presidente significa la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir el Comité. 27. Procedimiento de apremio ejercicio con mandamiento de autoridad, de procesos conducentes al cobro de las contribuciones sobre la propiedad que se encuentren morosas. 28. Propiedad Cualquier bien inmueble incluyendo tierras, solares, casas y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un inmueble, de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia 0 deterioro del objeto. También, incluye cualquier derecho real que puede ser vendido, cedido, arrendado 0 transmitido por cualquier medio cónsono con leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 29. Propiedad Tipo A significa una propiedad cuyo valor en el mercado es menor de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00). 30. Propiedad Tipo B significa una propiedad cuyo valor en el mercado es igual 0 mayor de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00). Aplica también a propiedades que en conjunto constituyan una masa que exceda ese valor. 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES 31. Solicitud de Propuesta significa petición hecha por escrito para participar en los procesos regulados en este Reglamento. 32. Subasta significa el proceso para disponer de los bienes inmuebles pertenecientes al CRIM mediante licitación pública. 33. Unidad de Propiedades Embargadas significa la unidad operacional del CRIM que es responsable de la custodia, protección y control de las propiedades inmuebles pertenecientes a la agencia y que están pendiente de un proceso de subasta. 34. Valor en los libros significa el costo de adquisición 0 producción de la propiedad ajustada por depreciación, obsolescencia u otros factores, según se refleja en los libros de contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés) por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico y/o el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA).
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