Regl. 8506, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos se definen del modo que sigue,
a menos que se desprenda otra cosa de su contexto.
1. Año Económico Corriente significa el año económico que va corriendo a la fecha de
adquisición de la propiedad. El año económico comienza en julio de un año y termina
en junio del próximo año.
2. Banco significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
3. Cinco (5) Años Económicos Anteriores -comprenden los cinco (5) años económicos
anteriores al Año Económico Corriente. Estos cinco (5) años más el corriente conocida
como "hipoteca legal tácita", constituirán un gravamen preferente y será la
responsabilidad contributiva a cobrarse al contribuyente. La deuda que quede luego de
fijar esta responsabilidad contributiva se convierte en deuda personal del dueño
anterior. En los casos en donde personas o entidades adquieren propiedades mediante
una ejecución de hipoteca 0 venta judicial, se fijará la responsabilidad contributiva a
base de la fecha de la escritura de venta judicial.
4. Comité significa el Comité de Disposición de Propiedades creado por el Artículo 7 de
este Reglamento.
5. Contribuyente significa cualquier persona natural 0 jurídica sujeta a pagar las
contribuciones impuesta por ley, incluyendo, sin limitarse a, las corporaciones,
sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0 cualquier otra forma de
negocio.
2
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
6. CRIM significa Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
7. Deuda morosa significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad
inmueble que no es satisfecha por el deudor dentro de los noventa (90) días después de
su fecha de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados.
8. Deudas no prescritas son deudas existentes en los libros del CRIM para las cuales se
han hecho gestiones de cobro, ya sea por las oficinas de cobro de esta entidad 0 por
oficinas municipales que tienen establecidos acuerdos de cooperación 0 convenios de
trabajo. Incluye toda deuda de contribuciones impuesta al cobro y notificadas sobre la
propiedad mueble e inmueble, luego de expirados los términos concedidos por los
Artículos 6.11 y 3.42 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
9. Derecho de redención- derecho e interés que tiene el que fuese dueño a rescatar,
liberar, 0 comprar de nuevo ese bien inmueble el cual fue vendido a persona natural 0
jurídica o al CRIM para el pago de contribuciones.
10. Diligenciamiento es el trámite administrativo de notificación al contribuyente de
anotación de los embargos ordenados o de cualesquiera otros procesos y constancia
escrita de haberlos efectuados.
11. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley
Núm. 80-1991.
12. Disposición de Propiedades significa venta, permuta, arrendamiento, cesión, dación
en pago 0 cualquier otro medio de transmisión del control de la propiedad que sea
cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13. Disposición Negociada facultad que tiene el Director Ejecutivo y el Comité para
negociar la disposición 0 enajenación de una propiedad.
14. Dueño significa la persona natural o jurídica con título legal sobre una propiedad
inmueble 0 en posesión de una propiedad mueble.
15. Edicto escrito, mandato O decreto fijado en un sitio público, 0 publicado en un medio
de prensa para avisar 0 notificar una disposición oficial del CRIM 0 dependencia
municipal autorizada.
3
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
16. Embargo retención de un bien mueble 0 inmueble por mandamiento judicial, 0
mediante prohibición gubernativa para comerciar 0 transportarlo mediante la
anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
17. Gravamen Preferente -significa la prelación que por ley tendrá la contribución que se
impusiere por el Año Económico Corriente y por los Cinco (5) Años Económicos
Anteriores sobre cada finca 0 parcela de propiedad inmueble conocida como "hipoteca
legal tacita", sobre cualesquiera otros gravámenes anteriores 0 posteriores que pesen
sobre una propiedad.
18. Informe de Valoración Contributivo significa la tasación u opinión profesional sobre el
valor de una propiedad, realizada por un técnico de valoración 0 especialista de
valoración debidamente autorizado por la agencia y aquellos municipios que suscriban
convenios de trabajo con el CRIM. En casos de propiedades que no sean susceptibles a
tasación 0 el valor contributivo del bien sea menor de quince mil dólares ($15,000.00),
el Comité preparará un informe o memorando explicativo indicando las razones que
tuvo para dicha determinación.
19. Informe de Valoración en el Mercado significa el costo de adquisición 0 producción de
la propiedad ajustada por depreciación y obsolescencia. En caso de controversia se
tomarán en consideración los criterios esbozados en el Uniform Standards of
Professional Appraisal Practice, publicado por el Appraisal Standards Board of Appraisal
Foundation.
20. Junta de Gobierno significa el cuerpo rector creado mediante la Ley Núm. 80, supra, la
cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en dicha ley.
21. Junta de Revisión de Subasta significa el comité que tiene a su cargo la evaluación de
las radicaciones de impugnación de adjudicación de subastas y la emisión de la
resolución y/o recomendación a las mismas, según el Artículo 18 de este Reglamento.
22. Licitador, Postor u Oferente significa toda persona natural 0 jurídica que solicita
participar en los procesos que rigen este Reglamento para la disposición de
propiedades. El término excluye a los miembros de la Junta de Gobierno, Junta de
Revisión de Subasta, personal contratado que realice trabajos de valoración de las
propiedades y a los empleados del CRIM y sus familiares hasta el cuarto (4) grado de
consanguinidad y segundo (2) de afinidad.
4
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
23. Miembro Alterno significa la persona designada por el Director Ejecutivo para
sustituir un Miembro en Propiedad en caso de ausencia. Éste deberá cumplir con todos
los deberes y responsabilidades de un miembro en propiedad, excepto fungir como
Presidente.
24. Miembro en Propiedad significa la persona designada por el Director Ejecutivo para
cumplir con todos los deberes y responsabilidades establecidos en este Reglamento.
25. Periodo de prescripción se refiere al término de cuatro (4) años, para los cuales debe
realizarse la revisión de la planilla de la contribución sobre la propiedad mueble,
contados desde la fecha en que el contribuyente hubiere rendido la misma. Cuando la
tasación de la propiedad y de la contribución hubiere sido hecha por el CRIM dentro de
este periodo de prescripción la contribución podrá ser cobrada mediante
procedimiento de apremio en corte, siempre que comiencen dentro de siete (7) años
después de la tasación de la contribución, 0 con anterioridad a la expiración de
cualquier periodo para el cobro que se acuerde por escrito entre el CRIM y el
contribuyente antes de la expiración de dicho periodo de siete (7) años.
26. Presidente significa la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir el
Comité.
27. Procedimiento de apremio ejercicio con mandamiento de autoridad, de procesos
conducentes al cobro de las contribuciones sobre la propiedad que se encuentren
morosas.
28. Propiedad Cualquier bien inmueble incluyendo tierras, solares, casas y otras
construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un
inmueble, de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin
quebrantamiento de la materia 0 deterioro del objeto. También, incluye cualquier
derecho real que puede ser vendido, cedido, arrendado 0 transmitido por cualquier
medio cónsono con leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
29. Propiedad Tipo A significa una propiedad cuyo valor en el mercado es menor de
ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00).
30. Propiedad Tipo B significa una propiedad cuyo valor en el mercado es igual 0 mayor
de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00). Aplica también a propiedades que en
conjunto constituyan una masa que exceda ese valor.
5
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
31. Solicitud de Propuesta significa petición hecha por escrito para participar en los
procesos regulados en este Reglamento.
32. Subasta significa el proceso para disponer de los bienes inmuebles pertenecientes al
CRIM mediante licitación pública.
33. Unidad de Propiedades Embargadas significa la unidad operacional del CRIM que es
responsable de la custodia, protección y control de las propiedades inmuebles
pertenecientes a la agencia y que están pendiente de un proceso de subasta.
34. Valor en los libros significa el costo de adquisición 0 producción de la propiedad
ajustada por depreciación, obsolescencia u otros factores, según se refleja en los libros
de contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados
(GAAP, por sus siglas en inglés) por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico y/o el
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA).