Regl. 8506, art. 5.1
Procedimiento de Cobro
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 5.1
El Área de Servicios Operacionales proveerá a las Oficinas Regionales del CRIM registros de
datos del sistema de información electrónica sobre expedientes cuya contribución se
convierte en morosa al no satisfacerse el pago dentro de los noventa (90) días después de
la fecha de vencimiento. Los Gerentes de las Oficinas Regionales del CRIM proveerán esta
información a los municipios que mediante convenios realicen gestiones de cobro.
i. Entrega personal con acuse de recibo - la persona responsable de diligenciar una
carta personalmente retendrá una copia para el expediente contributivo, incluyendo
una certificación de entrega firmada, diseñada por el CRIM, indicando la fecha,
dirección de la entrega y el nombre del contribuyente 0 su representante autorizado
a quien hizo la entrega.
ii. De no obtenerse respuesta al primer aviso 0 carta de cobro, se enviará 0 entregará
según indicado, la segunda carta, transcurridos quince (15) días calendarios de
haberse realizado la gestión de entrega de la primera carta.
iii. En casos de propiedad mueble donde un mismo deudor afecte varios municipios
(propiedades en más de un municipio), se coordinará el envío de cartas de cobro
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
con las Oficinas Regionales del CRIM que tengan bajo su jurisdicción los municipios
donde ubican las propiedades afectadas.
iv. Los funcionarios autorizados del CRIM 0 los municipios, tienen la opción de hacer
gestiones de cobros adicionales, utilizando el método de llamadas telefónicas y
visitas al contribuyente. Se llevará una bitácora de gestiones de cobro adicionales
realizadas, la cual formará parte del expediente contributivo del deudor moroso.
V. Transcurrido el término de quince (15) días del segundo aviso, sin obtener
atención al requerimiento del pago de la deuda atrasada, el Gerente del Centro
Regional del CRIM 0 funcionario que dirige la oficina de cobro municipal certificará
y determinará la deuda realmente cobrable, luego de realizarse una revisión final y
análisis del expediente del contribuyente.