Regl. 3367, art. 1V

Poder Investigativo

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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. 1V

A. La agencia tendrá facultad para practicar toda investigación necesaria O Gtil para cumplir con los propósitos, objetivos y disposiciones de las Leyes y Reglamentos del Departamento bajo su cargo. B.La agencia podrá practicar una investigación mediante el procedimiento que establezca la Ley O Reglamento bajo su cargo O mediante el uso de cualquier procedimiento adecuado, tales como: llamadas telefónicas, comunicación escrita, inspección ocular y otros métodos análogos dentro del poder investigativo de la agencia. C. La agencia, al llevar a cabo una investigación conforme a las Leyes O Reglamentos a su cargo estará sujeta a cumplir las garantías constitucionales contra allanamientos, registros e incautaciones irrazonables. Se considerará irrazonable per se llevar a cabo un registro O allanamiento sin orden judicial previa, salvo aquellas excepciones establecidas jurisprudencialmente. Podrá requerir aquella información la comparecencia de testigos y la producción de aquellos libros, expedientes, papeles, materiales y otros objetos y toda clase de prueba oral O documental que sean necesarios y apropiados para la celebración del procedimiento, siempre que: 1. El requerimiento O investigación esté dentro de la autoridad y jurisdicción delegada a la agencia por ley. 2. La citación u orden no sea indefinida. 3. La información solicitada sea pertinente a la investigación. 4. Se especifique, en la medida que sea posible, los documentos requeridos.
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