Regl. 8506, art. 5.2
Procedimiento de Embargo
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 5.2
i. El proceso y control de los trámites de embargo será responsabilidad de la
División de Embargos adscrita al Área de Servicios Operacionales del CRIM de la
Oficina Central. A estos efectos, será responsabilidad del Área de Cobros de cada
Centro Regional y de la Oficina Municipal referir a dicha Área los expedientes
analizados de los casos que ameritan embargo. El expediente deberá incluir, entre
otros:
a) Certificación de Deuda debidamente depurada, en la cual se incluya el
principal, los intereses y recargos de todos los años pendientes de pago.
b) Certificación de Valores Contributivos.
c) Copia de las cartas de cobro enviadas. Requerimientos de Pago de Deuda
Contributiva en dos avisos con un término de requerimiento de respuesta de
quince (15) días a partir del envío de las mismas.
d) El acuse de recibo de la carta certificada 0 el sobre devuelto por el servicio
postal, 0 el acuse de recibo de entrega realizada en persona.
e) Copia del historial de deuda y pago del contribuyente, si aplica.
f) Memorando del Gerente Regional, Supervisor del Cobro y/o Representante
Municipal Autorizado, recomendando se proceda con la anotación del
embargo.
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ii. La División de Embargo, luego de revisar el expediente y corroborar que el mismo
está correcto en todas sus partes realizará el siguiente proceso:
1) Asignará un número de embargo.
2) Luego de asignado el número de embargo se asignará el caso al Investigador de
Título del Centro Regional 0 Municipio para que realice el estudio de título en el
Registro de la Propiedad, en casos en que la deuda sea por concepto de propiedad
inmueble. En una hoja de envío con original y copia se describirá el documento
como "Proceso de Embargo", indicando el número de embargo. La copia de la
hoja de envío deberá devolverse a la División de Embargo, como acuse de recibo.
3) De la deuda ser por concepto de la propiedad mueble, el estudio de título se
hará en el Registro de la Propiedad donde resida el contribuyente moroso, a los
fines de determinar si éste tiene bienes inmuebles 0 derechos reales inscritos a su
nombre.
4) Una vez realizado el estudio de Título, y se determine que el contribuyente
posee bienes inmuebles 0 derechos reales que puedan ser embargados, el
Investigador de Título utilizará la información obtenida para cumplimentar el
formulario de Certificación de Anotación de Embargo Bienes Inmuebles. Utilizará
el número de embargo asignado por la División de Embargos en todo documento
relacionado con el caso objeto de embargo.
5) En casos de planes de pago cancelados por incumplimiento con los términos
establecidos también se anotará el número que le fue asignado al referido plan.
6) El formulario de Certificación de Anotación de Embargo Bienes Inmuebles se
preparará en original y dos (2) copias. Incluirá la firma del Gerente del Centro
Regional 0 Representante Autorizado de la Oficina Municipal donde esté asignado
el Investigador de Títulos.
7) Una vez efectuada la anotación de embargo por el Registrador de la Propiedad,
el Investigador de Título, preparará en original y copia el formulario de
Notificación de Embargo. El Gerente del Centro Regional donde esté asignado el
Investigador de Título firmará este documento.
8) El Investigador de Título procederá a notificar al deudor moroso
personalmente, con la entrega de la Carta de Notificación de Embargo, y copia de
del formulario Notificación de Embargo.
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9) Al momento de la entrega de la notificación al deudor, familiar 0 entidad
responsable que esté a cargo de la propiedad afectada, el Investigador de Título
cumplimentará el apartado "Certificado de Diligenciamiento".
10) De no poder encontrar al deudor, familiar 0 entidad responsable a cargo de la
propiedad afectada, el Investigador de Título debe hacer la notificación del
embargo mediante Edicto, remitiendo copia de la Carta de Notificación de
Embargo y copia de la Notificación de Embargo por correo certificado con acuse
de recibo a la dirección que resulte de la documentación 0 expediente
contributivo existente en el CRIM. Este trámite será considerado como evidencia
prima facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del embargo.
11) En propiedades en poder de cualquier persona que se obligue a conservarla a
favor del CRIM, conforme a lo establecido en el Artículo 4.02 de la Ley Núm. 83,
supra, se cumplimentará en el formulario de Notificación de Embargo el apartado
provisto para la Designación de Depositario para los Bienes Muebles
Embargados. Si el embargo corresponde a vehículo de motor se exigirá la licencia
del mismo al deudor moroso y se proveerá copia del formulario de Notificación de
Embargo al Departamento de Transportación y Obras Públicas, para evitar que se
lleve a cabo traspaso alguno del mismo.
12) De no aparecer bienes inmuebles 0 derechos reales pertenecientes al deudor,
se requerirá la retención de bienes O derechos notificados exentos de embargos, a
la persona que estuviese en posesión de cualquier propiedad, derechos sobre
propiedad, créditos 0 dinero pagaderos al contribuyente por la cantidad
notificada por el CRIM para cubrir la deuda contributiva pendiente de pago. Se
incluirán salarios o depósitos bancarios pertenecientes 0 pagaderos al
contribuyente. En estos casos el Investigador de Títulos cumplimentará en
original y dos (2) copias, el formulario de Notificación de Embargo de Bienes
Muebles en Poder de Terceras Personas. Será firmado por el Gerente del Centro
Regional al cual esté asignado el Investigador de Título.
13) Una vez que el Investigador de Título presente la anotación de embargo y la
misma sea realizada por el Registrador de la Propiedad se conservará una copia
en el expediente del Centro Regional u oficina municipal y el original se devuelve
a la División de Embargo. La División de Embargo mantendrá informada a la
Oficina de Asesoramiento Legal sobre los trámites realizados relacionados con los
casos de embargos.
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14) Todos estos servicios podrán ser contratados a personas naturales 0 jurídicas
dedicadas a estas materias.