Regl. 8506, art. 5.4 dup2
Otros Procedimientos Previos a la Disposición de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 5.4 dup2
Inmueble
A. Mantenimiento y Control de los Bienes Sujeto a Disposición
1. El Director Ejecutivo delegará en la Unidad de Propiedades Embargadas la
responsabilidad de garantizar que las propiedades que el CRIM embargue 0
readquiera la titularidad sean administrada, controladas y conservadas.
2. Entre las responsabilidades delegadas a la Unidad de Propiedades Embargadas
se encuentran las siguientes:
1. Mantener un Registro específico y detallado de todas las propiedades
embargadas y un expediente por cada propiedad. El Registro deberá incluir
la descripción y dirección de la propiedad, balance principal y los valores de
la propiedad relacionados con la ejecución y tasación.
2. Notificar a la Oficina de Asesoramiento Legal yOficina de Bienes Raícesde la
ejecución y adjudicación de la propiedad inmueble a favor del CRIM, para que
éstas provean a la Unidad de Propiedades Embargadas la información
necesaria para realizar sus funciones.
3. Evaluar de acuerdo a los mejores intereses del CRIM, la conveniencia de
efectuar mejoras para conservar y/o habilitar la propiedad 0 para lograr
conseguir un valor razonable de la misma para su posterior disposición y/o
arrendamiento.
4. Gestionar el mantenimiento básico a las propiedades embargadas, durante el
tiempo que las mismas estén sin subastarse a través de compañías de
servicios 0 entidades, de acuerdo a los mejores intereses del CRIM.
5. Custodiar los expedientes y llaves de las propiedades embargada.
6. Referir a la Oficina de Asesoramiento Legal los casos que requieran un
análisis 0 intervención legal.
7. Gestionar las pólizas de seguros correspondientes para las propiedades que
se mantienen en inventario.
8. Tramitar los pagos de seguros y cuotas de mantenimiento para las
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal.
9. En los casos que el Director Ejecutivo lo determine mostrar las propiedades,
a las personas interesadas en adquirirlas, luego que se haga público el aviso
de subasta.
10. Referir el caso a la Oficina de Asesoramiento Legal una vez la propiedad esté
presentada en el Registro, para que se disponga de la misma, según se
establece en este Reglamento.
3. Cualquier otra responsabilidad que el Director Ejecutivo El CRIM podrá adquirir
0 readquirir propiedad inmueble mediante venta judicial, dación en pago, cesión
y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir la titularidad de
propiedades inmuebles establecido por ley 0 reglamento.
4. Para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de hipoteca, 0 dación en pago, el
Director Ejecutivo podrá delegar en la Oficina de Asesoramiento Legal 0 podrá
contratar Asuntos Legales de abogados externos que posean una práctica
especializada en este tipo de caso.
5. El abogado asignado a realizar el proceso de ejecución de hipoteca 0 cualquier
otro mecanismo de readquisición de propiedad inmueble efectuará el mismo de
conformidad a lo establecido en la ley y reglamentos del CRIM. Su intervención
en el caso culminará al momento en que presente la escritura en el Registro de la
Propiedad.