Regl. 8506, art. 6.2

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 6.2

A. El Comité estará constituido por tres (3) miembros que serán empleados del CRIM. Uno (1) de los miembros deberá ser un abogado adscrito a la Oficina de Asesoramiento legal. B. Los miembros del Comité servirán por un término indefinido hasta que renuncien 0 sean sustituidos por el Director Ejecutivo. C. El Director Ejecutivo nombrará y designará al Presidente y la línea de sucesión de la presidencia en caso de ausencia del Presidente y a los miembros alternos. D. Los tres miembros del Comité tendrán derecho a VOZ y voto. Se designará una secretaria, sin VOZ ni voto en las decisiones del Comité, que será nombrada por el Director Ejecutivo, cuyas funciones están descritas en este Reglamento y cualquier otro asunto delegable por el Director Ejecutivo.
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