Regl. 8506, art. 6.8
Otras Disposiciones
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 6.8
A. Los miembros en propiedad y alternos serán convocados a las reuniones por el
Presidente en propiedad.
B. En caso de que el Presidente esté ausente y se presente una urgencia en el CRIM en
la que sea necesario convocar a una reunión, se autoriza al miembro que funja como
Presidente alterno, convocar a los miembros del Comité.
C. Los miembros alternos sustituirán a los miembros en propiedad y tendrán derecho
al voto cuando, por cualquier razón, éstos estén ausentes de las reuniones.
D. Los miembros en propiedad, al igual que los miembros alternos, no podrán delegar
sus responsabilidades en el Comité.