Regl. 8506, art. 7.2

Deberes y Facultades del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 7.2

El Comité tendrá los siguientes deberes y facultades: 1) Evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación de las subastas al Director Ejecutivo. 2) Enviar el expediente del caso objeto de subasta a la División de Cobro y Embargo para su archivo. 3) Adoptar mecanismos gerenciales que garanticen el mejor funcionamiento y agilización de las subastas. 4) Someter recomendaciones al Director Ejecutivo sobre posibles revisiones y/o enmiendas a este Reglamento 0 a los procedimientos establecidos para el mantenimiento y disposición de propiedades inmuebles embargada. 5) Someter ante la consideración del Director Ejecutivo mecanismos alternos para la disposición de las propiedades inmuebles embargadas. Esto incluye recomendar la contratación de compañías externas para la celebración de subasta.
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