Regl. 3367, art. V

Procedimiento Adjudicativo - Etapa con antelación a la vista administrativa.

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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. V

A. En todo procedimiento administrativo ante la agencia se salvaguardarán los siguientes derechos: 1. Derecho a presentar evidencia. 2. Derecho a contrainterrogar y confrontar testigos. 3. Derecho a citar testigos. 4. Derecho a una adjudicación imparcial. 5. Derecho a un expediente completo. 6. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente. 7. Derecho a revisión administrativa O judicial según provea la Ley O Reglamento a su cargo. 8. Derecho a estar asistido de abogado. B.. La agencia podrá comenzar un procedimiento adjudicativo en cualquier momento en relación a la violación de una Ley O Reglamento o a una materia bajo su jurisdicción. C. El procedimiento para la celebración de una vista administrativa se 4 iniciará con la presentación de una querella, solicitud O petición ante la agencia. Dicha petición O querella será referida a la División correspondiente de la agencia la cual tenga a su cargo la atención del asunto planteado. D. El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir camo mínimo la siguiente información al formular su querella, solicitud O petición: 1. Nombre y dirección del promovente. 2. Nombre y dirección del promovido. 3. Hechos constitutivos del reclamo O infracción. 4. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. 5. Firma de la persona promovente del procedimiento. 6. Fecha y lugar de radicación de los documentos. E. Se enviará a la Oficina del Secretario Auxiliar de la División que corresponda, entre otra documentación, la siguiente: 1. Original y copia (dos copias) del formulario de información para formulación de querella y vista administrativa. 2. Expediente del caso. La agencia fijará la fecha y lugar de la vista a celebrarse y se referirá copia del expediente al Oficial Examinador ante el cual se celebre dicha vista. F. El Oficial Examinador que presida los procedimientos, a iniciativa propia o a solicitud de la parte, podrá emitiar citaciones, expedir órdenes de descubrimiento de prueba y órdenes protectoras de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. G. Las citaciones y órdenes se enviarán a la División correspondiente para que se notifique por escrito con tiempo razonable a todas las partes O a sus representantes de récord. 1. Requisitos y forma de citación: (a) La División correspondiente de la agencia la cual tenga a su cargo la atención del asunto planteado en la querella deberá notificar con no menos de quince (15) días calendario de antelación a la fecha señalada para la vista. (b) Dicha notificación deberá contener: 1. Declaración de autoridad legal y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista. 2. Indicación de que las partes pueden comparecer asistidas de abogado. - 5 3. Fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la vista, su naturaleza y propósito. 4. Referencia a las disposiciones legales presuntamente violadas. 5. Apercibimiento de la acción a tomarse por la agencia en el caso de una parte no comparecer a la vista. 2. La referida División se encargará de entregar el original de la citación a la persona afectada, haciendo constar en una copia de la misma, preferiblemente mediante la firma del afectado, que éste recibió la citación, y la fecha, el nombre y la firma del inspector u otro funcionario que entrego la misma. Si a pesar de la persona citada haber recibido el original, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita reconociendo ese hecho, el que haya efectuado su entrega, certificará y firmará en la copia que conserve una constancia escrita de ese hecho. 3. Las partes podrán ser citadas a petición de parte O a discreción de la agencia a una conferencia con antelación a la vista con miras de simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definitivo. Debe estimularse la estipulación o cualquier arreglo en cuestiones litigiosas.
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