Regl. 3367, art. V
Procedimiento Adjudicativo - Etapa con antelación a la vista administrativa.
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. V
A. En todo procedimiento administrativo ante la agencia se salvaguardarán
los siguientes derechos:
1. Derecho a presentar evidencia.
2. Derecho a contrainterrogar y confrontar testigos.
3. Derecho a citar testigos.
4. Derecho a una adjudicación imparcial.
5. Derecho a un expediente completo.
6. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
7. Derecho a revisión administrativa O judicial según provea la Ley
O Reglamento a su cargo.
8. Derecho a estar asistido de abogado.
B.. La agencia podrá comenzar un procedimiento adjudicativo en cualquier
momento en relación a la violación de una Ley O Reglamento o a una materia bajo
su jurisdicción.
C. El procedimiento para la celebración de una vista administrativa se
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iniciará con la presentación de una querella, solicitud O petición ante la
agencia. Dicha petición O querella será referida a la División correspondiente de la agencia la cual tenga a su cargo la atención del asunto
planteado.
D. El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir camo mÃnimo
la siguiente información al formular su querella, solicitud O petición:
1. Nombre y dirección del promovente.
2. Nombre y dirección del promovido.
3. Hechos constitutivos del reclamo O infracción.
4. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
5. Firma de la persona promovente del procedimiento.
6. Fecha y lugar de radicación de los documentos.
E. Se enviará a la Oficina del Secretario Auxiliar de la División que
corresponda, entre otra documentación, la siguiente:
1. Original y copia (dos copias) del formulario de información
para formulación de querella y vista administrativa.
2. Expediente del caso.
La agencia fijará la fecha y lugar de la vista a celebrarse y se
referirá copia del expediente al Oficial Examinador ante el cual se celebre
dicha vista.
F.
El Oficial Examinador que presida los procedimientos, a iniciativa
propia o a solicitud de la parte, podrá emitiar citaciones, expedir órdenes
de descubrimiento de prueba y órdenes protectoras de acuerdo con las Reglas
de Procedimiento Civil de 1979.
G. Las citaciones y órdenes se enviarán a la División correspondiente
para que se notifique por escrito con tiempo razonable a todas las partes
O a sus representantes de récord.
1. Requisitos y forma de citación:
(a) La División correspondiente de la agencia la cual tenga a su
cargo la atención del asunto planteado en la querella deberá
notificar con no menos de quince (15) dÃas calendario de
antelación a la fecha señalada para la vista.
(b) Dicha notificación deberá contener:
1. Declaración de autoridad legal y jurisdicción bajo
la cual habrá de celebrarse la vista.
2. Indicación de que las partes pueden comparecer asistidas de abogado.
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3. Fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la
vista, su naturaleza y propósito.
4. Referencia a las disposiciones legales presuntamente
violadas.
5. Apercibimiento de la acción a tomarse por la agencia
en el caso de una parte no comparecer a la vista.
2. La referida División se encargará de entregar el original de la
citación a la persona afectada, haciendo constar en una copia de la misma,
preferiblemente mediante la firma del afectado, que éste recibió la citación,
y la fecha, el nombre y la firma del inspector u otro funcionario que entrego
la misma. Si a pesar de la persona citada haber recibido el original,
dicha persona se negare a firmar la constancia escrita reconociendo ese hecho,
el que haya efectuado su entrega, certificará y firmará en la copia que
conserve una constancia escrita de ese hecho.
3. Las partes podrán ser citadas a petición de parte O a discreción
de la agencia a una conferencia con antelación a la vista con miras de
simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definitivo.
Debe estimularse la estipulación o cualquier arreglo en cuestiones litigiosas.