Regl. 8506, art. 9.1
Término
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 9.1
Toda propiedad embargada por el CRIM deberá ser subastada en un término no mayor
un año, contados a partir de la fecha de la aprobación para disponer de la propiedad
dada por el Director Ejecutivo.