Regl. 8506, art. 9.2
Cantidades Mínimas de Adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 9.2
El Comité determinará las cantidades por las cuales se adjudicarán las propiedades,
tomando como base, el precio de la tasación de la propiedad a subastarse. La tasación
no deberá tener más de un (1) año de realizada.
A. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de propiedades Tipo A.
1) En la primera subasta, la cantidad mínima de adjudicación no será menor de
setenta y cinco por ciento (75%) del valor en el mercado.
2) De ser necesario una segunda subasta, la cantidad no será menor de sesenta por
ciento (60%) del valor en el mercado.
3) Se necesitarán la aprobación del Director Ejecutivo cuando propongan adjudicar
una Propiedad Tipo A, a un precio menor del cincuenta por ciento (50%) de su
valor en el mercado.
4) El Comité tomará en consideración los siguientes factores y de ordinario
adjudicará la propiedad al mayor postor:
a) Informe de Valoración de la propiedad
b) gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la propiedad
c) tiempo que lleve la deuda que genera la ejecución de la propiedad en los libros
del CRIM.
d) valor de la propiedad en los libros
e) impacto social de la disposición
f) cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las
características y circunstancias de cada propiedad.
g) Cualquier otra disposición relacionada con el interés público.
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5) Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes
expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no
ofrece un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios
antes descritos, podrá declarar la subasta desierta.
6) El Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar la
adjudicación de una Propiedad Tipo A por debajo de su valor en el mercado.
7) El Director Ejecutivo podrá presentar dicho informe a la Junta de Gobierno para
que dicho organismo le autorice, mediante Resolución al efecto, realizar otras
gestiones encaminadas a disponer de la propiedad
B. La recomendaciones del Comité para adjudicaciones de Propiedades Tipo B al
Director Ejecutivo deben contener una minuta con todos los datos mencionados en
el Artículo 8.3 y los criterios sopesados para recomendar la adjudicación. La misma
formará parte del expediente.
C. De no lograr la venta de la propiedad, con la cantidad mínima de adjudicación de
sesenta por ciento (60%) del valor del mercado, el Comité preparará un informe
detallado al Director Ejecutivo que contendrá, entre otros asuntos, las gestiones
realizadas y sus recomendaciones para disponer de la propiedad.
D. Los bienes inmuebles embargados se venderán en pública subasta, por una cuantía
mínima que será el valor de la equidad del contribuyente (diferencia entre el valor
real de la propiedad y la cantidad en que está hipotecada) moroso en el bien
embargado 0 el valor del crédito que representa la deuda contributiva (incluye
recargos, intereses y costas), lo que sea menor.
Entre las gestiones a ser consideradas podrían ponderarse entre otras:
1) Esta cantidad está sujeta a la prohibición de vender una propiedad inmueble por
el procedimiento de apremio por una cantidad inferior al importe total de las
contribuciones adeudadas por dicha propiedad, más los recargos e intereses.
2) Autorizar al Director Ejecutivo a negociar directamente con otras agencias e
instrumentalidades del gobierno, municipios, entidades con y sin fines de lucro
(debidamente certificadas) e individuos particulares la disposición de la
propiedad.
3) Autorizar al Director Ejecutivo a donar la propiedad a una entidad sin fines de
lucro (debidamente certificada), municipio, corporación, agencia 0 entidad
gubernamental, siempre y cuando se certifique que los costos relacionados a
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mantener el bien inmueble son mayores que los beneficios que se puedan
obtener de conseguirse un comprador en el futuro.
E. El Director Ejecutivo preparará un informe detallado a la Junta de Gobierno del
método y el proceso que se siguió en la disposición de la propiedad y los
documentos que legalizan la transacción.
F. El Director Ejecutivo enviará copia del Informe y los documentos que legalizan la
transacción, Unidad de Propiedades Embargadas, para que se proceda a eliminar la
propiedad del inventario de propiedades.
G. Si no hubiese remate 0 adjudicación en cualquiera de las subastas, el CRIM podrá
adjudicarse los bienes inmuebles embargados por el importe del tipo mínimo de
adjudicación correspondiente.
H. La cantidad adeudada por el contribuyente deudor 0 deudor moroso será
confidencial.
I. El Comité podrá agrupar dos 0 más Propiedades en un solo conjunto si entiende que
al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y responde a los
mejores intereses del CRIM y sus condiciones legales así lo permitan. Para
propósitos de clasificación de dicho conjunto como Tipo A y Tipo B, se considerará
como su valor la sumatoria de los respectivos valores que tendría cada propiedad.