Regl. 8506, art. 9.3
Aviso de Subasta
Cite as Reglamento Núm. 8506, Art. 9.3
A. La Subasta deberá anunciarse, por lo menos con treinta (30) días de anticipación de
la fecha establecida para someter las proposiciones. El aviso se publicará, por lo
menos, una vez en dicho término, en uno (1) 0 más periódicos de circulación general
y en la página de Internet del CRIM. También podrá notificarse en revistas
especializadas 0 cualquier otro medio que el Comité determine constituye una
convocatoria adecuada para la subasta.
B. El Aviso de Subasta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1) Número asignado a la subasta. Éste estará compuesto por dos (2) cifras. La
primera corresponderá al año fiscal y la segunda, al número de la subasta.
2) Descripción clara y específica de la propiedad inmueble que se va a disponer.
3) Lugar donde se podrán obtener los pliegos de proposiciones e información
detallada sobre la propiedad.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
4) Día y hora en que se podrá inspeccionar la propiedad.
5) Fecha límite, lugar y dirección para la radicación de solicitudes por correo 0
personalmente.
6) El depósito a incluirse con la proposición.
C. Para este servicio podrá contratarse compañías externas que se dediquen a estos
fines y estén debidamente certificados.