Regl. 8507, art. IX

VALOR DE LAS TORRES UTILIZADAS

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Cite as Reglamento Núm. 8507, Art. IX

El valor de las Torres de Telecomunicación será el siguiente: Valor de la Torre de Telecomunicación (VT) es igual al costo de la Torre de Telecomunicación (CT) por el factor de modificación (FM= .21) por el por ciento bueno ajustado (% BA). VT = CT X FM X % BA Si el contribuyente no provee el costo de construcción incluyendo el costo de instalación (según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de computar el costo de la Torre de Telecomunicación. CT= PC X 2.00 La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos".
Regl. 8507, art. IX: VALOR DE LAS TORRES UTILIZADAS | Justis AI