Regl. 3367, art. V dup2
1 Procedimiento Adjudicativo La Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. V dup2
A.
La vista administrativa será conducida por el Secretario O el Oficial
Examinador en quien éste delegue.
1. No se suspenderá una vista señalada a menos que la parte que asà lo
solicite lo haga oportunamente con por lo menos tres (3) dÃas de anticipación
a la fecha de la vista y dicha solicitud se base en razones de peso; salvo
que se muestren circunstancias excepcionales al respecto. El Oficial Examinador concederá O denegará la posposición de la vista. El solicitante
deberá tomar las medidas necesarias para informarle a la parte contraria
de su solicitud de suspensión.
2. A la vista administrativa deberá comparecer el querellado por sà O
representado por algún agente, representante O abogado, en la fecha y hora
señalada. La Oficina del Asesor Legal del Departamento de Agricultura
tendrá a su cargo la función de presentar al Departamento durante la vista
administrativa.
3. En el Procedimiento de la vista administrativa, el Departamento
iniciará el desfile de la prueba y luego el querellado podrá presentar toda
la evidencia que entienda necesario en apoyo de su caso. El Oficial Examinador tendrá facultad para dirigir la vista y limitar el número de veces que
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se le permita a las partes exponer su caso.
4.
Los Procedimientos durante la vista administrativa serán tomados
taquigráficamente O se grabarán en cinta magnetofónica.
5. Mediante oportuna objeción el Oficial Examinador que presida la
vista excluirá aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva
o inadmisible por fundamentos constituticionales O legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. Por iniciativa el oficial podrá excluir cualquier evidencia objetable.
6. Se podrá tomar conocimiento oficial de un hecho que sea de conocimiento judicial en las cortes de Puerto Rico, del expediente de otro procedimiento ante la agencia, O de materias técnicas o cientÃficas dentro del
conocimiento O "expertise" de la agencia.
7.
Salvo que la información a requerirse sea absolutamente indispensable O que no haya otra forma de obtener la información requerida por
los procedimientos investigativos administrativos, no se deberán utilizar
los mecanismos de descubrimiento de prueba tradicionales sin la autorización
de la agencia y apoyada en causa fundada.
(a) Previa moción fundamentada acreditando la necesidad de los mecanismos de descubrimiento de prueba tradicionales, podrán ser llevados a cabo
interrogatorios a ser contestados por la parte, deposiciones o inspecciones
oculares del lugar u objeto solicitado.
8. Las Reglas de Evidencia no serán de aplicación a los procedimientos
administrativos. No obstante, los principios fundamentales de evidencia se
utilizarán para permitir llegar a una solución rápida, justa y económica
del caso.
9. ConcluÃda una vista administrativa, el Oficial Examinador evaluará
toda la prueba presentada y someterá al Secretario su informe de recomendación dentro del término de 15 dÃas de haberse celebrado la vista administrativa.