Regl. 8507, art. VIII

PRODUCCION DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE

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Cite as Reglamento Núm. 8507, Art. VIII

El contribuyente dueño de Torres de Telecomunicación cooperará con el CRIM en el proceso de tasación de su propiedad según lo dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM correspondiente a la localización de su propiedad, el 0 los formularios de registro de la Torre de Telecomunicación además de proveer los siguientes documentos: Nombre Del Dueño 0 Entidad Jurídica; Número seguro social personal 0 patronal; Direcciones Física y Postal de la oficina central de la entidad jurídica 0 lugar de negocio; Direcciones Física de la Torre de Telecomunicación; Plano de Construcción de la Torre de Telecomunicación; que incluya las Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum) de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones de la Ley 216 y 264del 2009; Fecha de Instalación; Permiso de Uso; Contrato de Alquiler del terreno 0 superficie, si aplica; Escritura de compraventa de terreno, si aplica; Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si aplica; Certificación del NHS (National Highway System), si aplica; Estados Financieros. Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para completar el proceso de tasación, El CRIM utilizará todos los recursos administrativos y 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración Torres de Telecomunicación, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.
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