Regl. 8507, art. VIII
PRODUCCION DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8507, Art. VIII
El contribuyente dueño de Torres de Telecomunicación cooperará con el CRIM en el
proceso de tasación de su propiedad según lo dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como
parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM
correspondiente a la localización de su propiedad, el 0 los formularios de registro de la
Torre de Telecomunicación además de proveer los siguientes documentos:
Nombre Del Dueño 0 Entidad Jurídica;
Número seguro social personal 0 patronal;
Direcciones Física y Postal de la oficina central de la entidad jurídica 0 lugar
de negocio;
Direcciones Física de la Torre de Telecomunicación;
Plano de Construcción de la Torre de Telecomunicación; que incluya las
Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum)
de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones
de la Ley 216 y 264del 2009;
Fecha de Instalación;
Permiso de Uso;
Contrato de Alquiler del terreno 0 superficie, si aplica;
Escritura de compraventa de terreno, si aplica;
Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si
aplica;
Certificación del NHS (National Highway System), si aplica;
Estados Financieros.
Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para
completar el proceso de tasación, El CRIM utilizará todos los recursos administrativos y
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración
Torres de Telecomunicación, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y
honorarios de abogado.