Regl. 8507, art. X

REGLAMENTO DE TASACIÓN DE LAS TORRES

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Cite as Reglamento Núm. 8507, Art. X

El tasador tendrá que asegurarse de tomar una foto a la Torre de Telecomunicación que tasa y la placa que la identifica, asegurando de esta manera identificar y distinguir la Torre de Telecomunicación de cualquier otra. Tasador deberá identificar el Tipo de Torre de Telecomunicación que está tasando y verificar si concuerda con la documentación provista por el contribuyente. El número de catastro asignado a cada torre será el de la finca principal donde se encuentra enclavada la torre, cambiando los últimos tres dígitos del catastro de la finca, a menos que el predio sea segregado por el CRIM.
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