Regl. 8507, art. XII-XIV

SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8507, Art. XII-XIV

El Reglamento 7221 de 19 de septiembre de 2006, en su Artículo IX, dispone lo siguiente: "Conforme lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991, el Contribuyente que no estuviere conforme con la notificación de la imposición de la contribución 0 la notificación cambio en la valoración según los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley Núm. 83-1991, podrá solicitar por escrito al Centro Regional del CRIM correspondiente al municipio donde ubique la propiedad inmueble que contiene la solicitud de revisión o, en los casos correspondientes, a la Oficina Central del CRIM, conforme lo contemplan los Artículos V, XII, XV Y XVI de este Reglamento, una revisión administrativa dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la referida notificación siempre y cuando el Contribuyente, dentro del referido término de treinta (30) días: 1. pague al CRIM la parte de la contribución anual con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no estuviere conforme; o 2. pague al CRIM la totalidad de la contribución anual impuesta para el referido año fiscal, según dispone el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991. El pago de la contribución del modo aquí dispuesto constituirá un requisito jurisdiccional para la presentación de una solicitud de revisión administrativa, según dispuesto por la Ley Núm. 83-1991 y este Reglamento. Solicitudes presentadas fuera del término provisto por la Ley Núm. 83-1991 y el presente Reglamento 0 sin que se hubiese efectuado el pago de contribución requerido por el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991 y este Artículo, se entenderán denegadas de plano, sin que para ello se requiera notificación al Contribuyente al respecto." (Énfasis nuestro.)
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