Regl. 3367, art. V dup3
11 Resolución u Orden
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. V dup3
A.
Una orden final deberá incluir y exponer separadamente determinaciones
de hecho, conclusiones de derecho y razones de política pública, las cuales
fundamenten su determinación. La orden deberá ser firmada por el Secretario
O cualquier otro funcionario autorizado por ley.
1. Una orden final deberá ser emitida por escrito dentro de treinta (30)
días después de celebrada la vista,
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2. Las determinaciones de hechos basadas en la prueba desfilada serán
finales. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a
menos que dicha parte haya 'sido notificada o tenga conocimiento real de la
orden final.