Regl. 3367, art. V dup4

111 Reconsideraciones

Length: 150 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. V dup4

A. Salvo que se disponga cualquier otra cosa por ley cualquier parte dentro de diez (10) días de emitida una orden final, podrá presentar una moción de reconsideración exponiendo los fundamentos sobre los cuales se basa el remedio solicitado. Será deber de la parte peticionaria notificar a las partes interesadas. 1. Radicada dentro del término reglamentario la moción de reconsideración, la misma será evaluada por el Secretario, quien resolverá la misma dentro del término de quince (15) días de haberse recibido la misma en el Departamento. Mociones de reconsideración radicadas fuera del término concedido en el inciso (1) no serán consideradas por el Secretario. 2. Radicada una moción de reconsideración, la misma no tendrá el efecto de suspender la determinación del Secretario. 3. La notificación del Secretario declarando sin lugar cualquier moción de reconsideración indicará el término que tiene la parte afectada de recurrir de la misma ante el Tribunal.
Regl. 3367, art. V dup4: 111 Reconsideraciones | Justis AI