Regl. 3367, art. V dup4
111 Reconsideraciones
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. V dup4
A.
Salvo que se disponga cualquier otra cosa por ley cualquier parte
dentro de diez (10) dÃas de emitida una orden final, podrá presentar una
moción de reconsideración exponiendo los fundamentos sobre los cuales se
basa el remedio solicitado. Será deber de la parte peticionaria notificar
a las partes interesadas.
1. Radicada dentro del término reglamentario la moción de reconsideración,
la misma será evaluada por el Secretario, quien resolverá la misma dentro
del término de quince (15) dÃas de haberse recibido la misma en el Departamento.
Mociones de reconsideración radicadas fuera del término concedido en el
inciso (1) no serán consideradas por el Secretario.
2. Radicada una moción de reconsideración, la misma no tendrá el efecto
de suspender la determinación del Secretario.
3. La notificación del Secretario declarando sin lugar cualquier moción
de reconsideración indicará el término que tiene la parte afectada de
recurrir de la misma ante el Tribunal.