Regl. 8507, art. XXI
Vigencia
Length: 58 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8507, Art. XXI
13
iii
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA LA TASACION DE LAS TORRES DE TELECOMUNICACIONES
En virtud de la Ley Núm. 83-1991 de 30 de agosto de 1991, según enmendada (en
adelante Ley Núm. 83-1991), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en
adelante CRIM) adopta este "Reglamento para la Tasación de las Torres de
Telecomunicaciones".