Regl. 8508, art. III
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. III
Se declara como política pública del CRIM la tasación efectiva y uniforme de la propiedad
mueble e inmueble en Puerto Rico según lo establece la Ley Núm. 83-1991.
La aprobación de las normas y guías presentadas en este reglamento responden a
nuestro compromiso de cumplir con las Disposiciones de ley expresadas en la Ley Núm.
83 supra, de tasar la propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico. Este Reglamento se
interpretará de forma estricta para preservar el interés de la tasación científica y
uniforme de todas las propiedades en Puerto Rico según esbozadas en la Ley Núm. 80
del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales" ("Ley 80-1991").