Regl. 8508, art. IX
VALOR DE LOS PARQUIMETROS
Length: 160 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. IX
El Valor de los Parquímetros será el siguiente:
Valor del Parquímetro (VP) y equipo es igual al costo del Parquímetro y equipo (CP)
multiplicado por el Factor de Modificación (FM=.65), multiplicado por porciento bueno
ajustado (% BA) y finalmente multiplicado por .90.
5
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
VP = CP X FM X % BA X .90
Si el contribuyente no provee el costo de construcción incluyendo el costo de instalación
(según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso
de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de
computar el costo de los Parquímetros.
CT= PC X 2.00
La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento
7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer
Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para
Fines Contributivos".