Regl. 8508, art. IX

VALOR DE LOS PARQUIMETROS

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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. IX

El Valor de los Parquímetros será el siguiente: Valor del Parquímetro (VP) y equipo es igual al costo del Parquímetro y equipo (CP) multiplicado por el Factor de Modificación (FM=.65), multiplicado por porciento bueno ajustado (% BA) y finalmente multiplicado por .90. 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES VP = CP X FM X % BA X .90 Si el contribuyente no provee el costo de construcción incluyendo el costo de instalación (según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de computar el costo de los Parquímetros. CT= PC X 2.00 La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos".
Regl. 8508, art. IX: VALOR DE LOS PARQUIMETROS | Justis AI