Regl. 3367, art. X
Otras Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. X
A.
En adición a otros remedios provistos por ley el Departamento podrá
solicitar el cumplimiento de su resolución u orden emitida mediante la
presentación de una petición para poner en vigor la misma en el Tribunal
competente.
B.
De haber algún procedimiento no previsto en estas reglas, la agencia
podrá reglamentar su práctica en cualquier forma consistente con ésta o con
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cualquier disposición de ley aplicable.