Regl. 8508, art. VII
INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. VII
El Director Ejecutivo podrá, mediante Resolución u Orden Administrativa al efecto,
aclarar e interpretar las disposiciones de este Reglamento y su relación con otros
reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Número 80-1991 y 83-1991, según enmendadas.
La aclaración e interpretación de este Reglamento que envuelva cambios en la política
pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM será sometida al Director
Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y propósitos generales de las
Leyes Número 80-1991 y 83-1991.