Regl. 8508, art. VII

INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. VII

El Director Ejecutivo podrá, mediante Resolución u Orden Administrativa al efecto, aclarar e interpretar las disposiciones de este Reglamento y su relación con otros reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes 4 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Número 80-1991 y 83-1991, según enmendadas. La aclaración e interpretación de este Reglamento que envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y propósitos generales de las Leyes Número 80-1991 y 83-1991.
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