Regl. 8508, art. VIII
PRODUCCION DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. VIII
El contribuyente dueño de Parquímetros, cooperará con el CRIM en el proceso de tasación
de su propiedad, según dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como parte de esa cooperación
el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM correspondiente a la localización
de su propiedad, el o los formularios de registro de los Parquímetros, además de proveer
los siguientes documentos:
Nombre del Dueño 0 Entidad Jurídica;
Número seguro social personal 0 patronal;
Direcciones Física y Postal de oficina central de entidad jurídica o lugar de
negocio;
Direcciones Física de los parquímetros;
Plano de instalación de los parquímetros; Coordenadas Lambert NAD 83,
NAD (North American Dantum) de la propiedad. Los mismos deben de ser
provistos según las disposiciones de la Leyes Núm. 264 y 216 del 2009;
Permiso de Uso;
Fecha de Instalación;
Contrato entre contribuyente y municipio al que se le brinda el servicio, si
aplica;
Escritura de compraventa de terreno, si aplica.
Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para
completar el proceso de tasación, El CRIM utilizará todos los recursos administrativos y
judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración
de los Parquímetros, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y honorarios de
abogado.