Regl. 8508, art. X
REGLAMENTO DE TASACIÓN DE LOS PARQUIMETROS
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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. X
El número de catastro de los parquímetros será asignado por contribuyente, este
incluirá la cantidad de parquímetros y la codificación de los municipios donde se
encuentran localizados los mismos.
La tasación de los parquímetros se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos
por el reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento
para Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su
Destino para Fines Contributivos"