Regl. 8508, art. XIII
SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8508, Art. XIII
El Reglamento 7221 de 19 de septiembre de 2006, en su Artículo IX, dispone lo siguiente:
"Conforme lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley 83, el Contribuyente que
no estuviere conforme con la notificación de la imposición de la
contribución 0 la notificación cambio en la valoración según los Artículos
3.26 y 3.27 de la Ley 83, podrá solicitar por escrito al Centro Regional del
CRIM correspondiente al municipio donde ubique la propiedad inmueble
que contiene la solicitud de revisión o, en los casos correspondientes, a la
Oficina Central del CRIM, conforme lo contemplan los Artículos V, XII, XV Y
XVI de este Reglamento, una revisión administrativa dentro del término
jurisdiccional de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha
de depósito en el correo de la referida notificación siempre y cuando el
Contribuyente, dentro del referido término de treinta (30) días:
1. pague al CRIM la parte de la contribución anual con la cual
estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la
contribución anual con la cual no estuviere conforme; 0
2. pague al CRIM la totalidad de la contribución anual impuesta para
el referido año fiscal, según dispone el Artículo 3.48 de la Ley 83.
El pago de la contribución del modo aquí dispuesto constituirá un
requisito jurisdiccional para la presentación de una solicitud de
revisión administrativa, según dispuesto por la Ley 83 y este
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Reglamento.
Solicitudes presentadas fuera del término provisto por la Ley 83 y el
presente Reglamento 0 sin que se hubiese efectuado el pago de contribución
requerido por el Artículo 3.48 de la Ley 83 y este Artículo, se entenderán
denegadas de plano, sin que para ello se requiera notificación al
Contribuyente al respecto." (Énfasis nuestro.)