Regl. 3367, art. X dup2

1 - Autoridad Legal y Vigencia

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. X dup2

Estas reglas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en virtud de la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Agricultura". Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley Núm. 60 y de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día de OCT. 30 1986 de 1986, en San Juan, Puerto Rico. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
Regl. 3367, art. X dup2: 1 - Autoridad Legal y Vigencia | Justis AI