Regl. 3367, art. X dup2
1 - Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3367, Art. X dup2
Estas reglas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en virtud
de la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como
"Ley del Departamento de Agricultura". Las mismas comenzarán a regir a los
treinta (30) dÃas de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en
inglés, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley Núm. 60 y de la
Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa
de OCT. 30 1986
de 1986, en San Juan,
Puerto Rico.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura