Regl. 3375, art. II

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. II

Podrán recibir beneficios bajo el Programa, todos los ganaderos que estén dedicados o que propongan dedicarse a la producción y/o crianza de ganado vacuno para carne, y que posean una finca en cualquier concepto legal de tenencia. En caso de que la finca sea arrendada, deberá presentarse un contrato O escritura de arrendamiento, debidamente autorizado, cuya efectividad sea por un período no menor de cinco (5) años, a partir del año en que solicita. Para los fines del Programa, se considerará como el mísmo ganadero a cualqluier entidad jurídica, que no sea una cooperativa O una corporación sin fines de lucro, en que dicho ganadero o cualquier familiar suyo, dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, tenga intereses ascendentes al cincuenta por ciento O más del capital invertido en tal entidad.
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