Regl. 3375, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. II
Podrán recibir beneficios bajo el Programa, todos los
ganaderos que estén dedicados o que propongan dedicarse a
la producción y/o crianza de ganado vacuno para carne, y
que posean una finca en cualquier concepto legal de tenencia.
En caso de que la finca sea arrendada, deberá presentarse
un contrato O escritura de arrendamiento, debidamente autorizado, cuya efectividad sea por un perÃodo no menor de
cinco (5) años, a partir del año en que solicita.
Para los fines del Programa, se considerará como el
mÃsmo ganadero a cualqluier entidad jurÃdica, que no sea
una cooperativa O una corporación sin fines de lucro, en
que dicho ganadero o cualquier familiar suyo, dentro del
cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, tenga
intereses ascendentes al cincuenta por ciento O más del capital
invertido en tal entidad.