Regl. 3375, art. IX
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. IX
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con
las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio
de 1985.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) dÃas
de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento
de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de
sus textos en español e inglés, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de julio de 1957,
según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 3
de
octubre
de 1986.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura