Regl. 3375, art. V

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. V

1. Para participar en este Programa, el agricultor deberá radicar, a través de la Oficina Regional Agrícola O en la Oficina de Area de la Agencia una solicitud debidamente cumplimentada usando el formulario provisto para estos fines por la Administración. 2. A1 momento de radicar la solicitud, el agricultor deberá presentar al Representante Regional, o funcionario autorizado, los documentos del caso tales como: cotizaciones, croquis y otros, si así las facilidades lo requieren. 3. E1 período para la radicación de solicitudes de incentivos en las regiones agrícolas correspondientes, será desde el 1ro. de julio hasta el 31 de octubre. El Secretario de Agricultura podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial o total, cuando la demanda por la participación en una o ambas actividades así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberán ser anunciadas localmente O en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en forma más rápida y efectiva posible. 4. Ningún agricultor recibirá pago de incentivos cuando para la misma actividad haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal O Estatal. 5. El Representante Regional de AFA evaluará las solicitudes, hará las determinaciones correspondientes en cada caso y notificará a los solicitantes la acción tomada. En el caso de las facilidades aprobadas, dicha notificación constituirá una autorización para iniciar la construcción y/o instalación de las facilidades con sujeción a las -4- condiciones que se etablezcan. 6. La construcción de las facilidades deberá realizarse con posterioridad a la aprobación de la solicitud, y las facilidades deberán estar terminadas en o antes del 30 de junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no esté terminada a la fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El Director Ejecutivo evaluará dicha petición de prórroga y tomará la acción que estime pertinente. 7. En los casos de facilidades en que se requiera la aprobación del Departamento de Salud y/o la Junta de Calidad Ambiental para su construcción, ampliación o instalación, deberá someterse con la solicitud evidencia de la aprobación de dichas agencias O cualquier otra agencia concernida.
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