Regl. 3375, art. V
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
Length: 358 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. V
1. Para participar en este Programa, el agricultor
deberá radicar, a través de la Oficina Regional AgrÃcola
O en la Oficina de Area de la Agencia una solicitud debidamente
cumplimentada usando el formulario provisto para estos fines
por la Administración.
2. A1 momento de radicar la solicitud, el agricultor
deberá presentar al Representante Regional, o funcionario
autorizado, los documentos del caso tales como: cotizaciones,
croquis y otros, si asà las facilidades lo requieren.
3. E1 perÃodo para la radicación de solicitudes de
incentivos en las regiones agrÃcolas correspondientes, será
desde el 1ro. de julio hasta el 31 de octubre. El Secretario
de Agricultura podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación
de solicitudes en forma parcial o total, cuando la demanda
por la participación en una o ambas actividades asà lo amerite.
Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberán
ser anunciadas localmente O en forma general por el medio
de comunicación más conveniente que transmita el mensaje
en forma más rápida y efectiva posible.
4. Ningún agricultor recibirá pago de incentivos cuando
para la misma actividad haya recibido ayuda de cualquier
agencia del Gobierno Federal O Estatal.
5. El Representante Regional de AFA evaluará las solicitudes, hará las determinaciones correspondientes en cada
caso y notificará a los solicitantes la acción tomada. En
el caso de las facilidades aprobadas, dicha notificación
constituirá una autorización para iniciar la construcción
y/o instalación de las facilidades con sujeción a las
-4-
condiciones que se etablezcan.
6. La construcción de las facilidades deberá realizarse
con posterioridad a la aprobación de la solicitud, y las
facilidades deberán estar terminadas en o antes del 30 de
junio del año programa. En caso de que la actividad agrÃcola
no esté terminada a la fecha indicada, el agricultor podrá
radicar una solicitud de prórroga. El Director Ejecutivo
evaluará dicha petición de prórroga y tomará la acción que
estime pertinente.
7. En los casos de facilidades en que se requiera
la aprobación del Departamento de Salud y/o la Junta de Calidad
Ambiental para su construcción, ampliación o instalación,
deberá someterse con la solicitud evidencia de la aprobación
de dichas agencias O cualquier otra agencia concernida.