Regl. 8510, art. 11-XII
Aportación de fondos y programas de incentivos de las
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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 11-XII
entidades adscritas
En los casos en que la petición de fondos sea para proyectos que por su
naturaleza tengan la capacidad de generar ingresos, a instancia del Comité
Evaluador la cooperativa juvenil deberá devolver al Fondo Especial el veinticinco
(25%) por ciento de lo otorgado con cargo al Fondo Especial. Entendiéndose que
para estos casos, los fondos devueltos por la cooperativa juvenil corresponden al
repago sobre la cantidad que es aportada por la Comisión de Desarrollo
Cooperativo a través del Fondo Especial.
La aportación de la entidad auspiciadora será incluida en la solicitud de fondos y
en la posterior resolución de aportación.
Las entidades adscritas podrán adoptar programas de incentivos o beneficios al
sector juvenil cónsonos con este reglamento para lo cual bastará un referido del
comité con el formulario de solicitud."