Regl. 8510, art. 11-XII

Aportación de fondos y programas de incentivos de las

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 11-XII

entidades adscritas En los casos en que la petición de fondos sea para proyectos que por su naturaleza tengan la capacidad de generar ingresos, a instancia del Comité Evaluador la cooperativa juvenil deberá devolver al Fondo Especial el veinticinco (25%) por ciento de lo otorgado con cargo al Fondo Especial. Entendiéndose que para estos casos, los fondos devueltos por la cooperativa juvenil corresponden al repago sobre la cantidad que es aportada por la Comisión de Desarrollo Cooperativo a través del Fondo Especial. La aportación de la entidad auspiciadora será incluida en la solicitud de fondos y en la posterior resolución de aportación. Las entidades adscritas podrán adoptar programas de incentivos o beneficios al sector juvenil cónsonos con este reglamento para lo cual bastará un referido del comité con el formulario de solicitud."
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