Regl. 8510, art. 13-XVIII
Control y topes a la cuantÃa solicitada
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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 13-XVIII
El Director de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Comisión deberá velar
por el resguardo apropiado de los dineros del Fondo y la tramitación correcta de
pago en los casos aprobados. Tendrá la responsabilidad de comunicarle al
Comisionado su perspectiva respecto a la otorgación de fondos que puedan
causar un menoscabo al Fondo Especial. El Director de Finanzas de la CDCOOP
emitirá una certificación de los Fondos disponibles a petición del Comisionado, la
Junta Rectora O del Comité Evaluador.
La Junta Rectora incluirá en su Informe Comprensivo e Integral el progreso del
Fondo Especial, debiendo informar sobre las solicitudes recibidas, las solicitudes
aprobadas y el balance a la fecha de la redacción del Informe.
Los parámetros y topes a la cuantÃa solicitada serán divulgados por la Comisión
de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico al inicio de cada año fiscal."