Regl. 8510, art. 13-XVIII

Control y topes a la cuantía solicitada

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 13-XVIII

El Director de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Comisión deberá velar por el resguardo apropiado de los dineros del Fondo y la tramitación correcta de pago en los casos aprobados. Tendrá la responsabilidad de comunicarle al Comisionado su perspectiva respecto a la otorgación de fondos que puedan causar un menoscabo al Fondo Especial. El Director de Finanzas de la CDCOOP emitirá una certificación de los Fondos disponibles a petición del Comisionado, la Junta Rectora O del Comité Evaluador. La Junta Rectora incluirá en su Informe Comprensivo e Integral el progreso del Fondo Especial, debiendo informar sobre las solicitudes recibidas, las solicitudes aprobadas y el balance a la fecha de la redacción del Informe. Los parámetros y topes a la cuantía solicitada serán divulgados por la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico al inicio de cada año fiscal."
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