Regl. 3375, art. VI
CERTIFICACION DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. VI
1. Una vez terminadas las facilidades para las cuales
se haya aprobado el incentivo, el agricultor notificará al
Representante Regional que está listo para la inspección
y certificación del correspondiente caso.
2. Un inspector o funcionario autorizado de la
Administración procederá a inspeccionar las facilidades
y determinará y certificará en el formulario correspondiente
si las mismas cumplen cabalmente con las disposiciones de
estas Normas y con las condiciones establecidas en la
autorización emitida por el Representante Regional.
3. El ganadero deberá entregar al inspector todos
los recibos, facturas o conduces relacionados con la compra
de materiales y equipos usados en las facilidades sujetas
a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente
fechados y firmados por el vendedor. En los casos en que
la construcción de las facilidades se haya llevado a cabo
mediante contrato al efecto, el ganadero deberá entregar
al inspector el original del contrato con los correspondientes
recibos de pago. Se debe incluir en el contrato número de
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seguro social y la dirección de las partes. En caso de que
las facilidades construÃdas requieran la aprobación o endoso
del Departamento de Salud y/o de la Junta de Calidad Ambiental,
el inspector deberá asegurarse que este documento se acompañe
con la certificación de pago. De igual forma deberá hacerlo
el Representante Regional.
4. Una vez terminada la inspección de campo, el
inspector procederá a enviar al Representante Regional,
el formulario de solicitud y la certificación debidamente
cumplimentadas, acompañadas de los documentos de evidencia
relacionados con el caso. Este someterá dichos documentos
con las observaciones que estime necesarias y pertinentes.
5. E1 Representante Regional ordenará el cotejo y
análisis de cada caso y luego procederá a someter los mismos
al Area de Desarrollo Agropecuario para el pago correspondiente.