Regl. 3375, art. VI

CERTIFICACION DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 3375, Art. VI

1. Una vez terminadas las facilidades para las cuales se haya aprobado el incentivo, el agricultor notificará al Representante Regional que está listo para la inspección y certificación del correspondiente caso. 2. Un inspector o funcionario autorizado de la Administración procederá a inspeccionar las facilidades y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen cabalmente con las disposiciones de estas Normas y con las condiciones establecidas en la autorización emitida por el Representante Regional. 3. El ganadero deberá entregar al inspector todos los recibos, facturas o conduces relacionados con la compra de materiales y equipos usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados y firmados por el vendedor. En los casos en que la construcción de las facilidades se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto, el ganadero deberá entregar al inspector el original del contrato con los correspondientes recibos de pago. Se debe incluir en el contrato número de -5- seguro social y la dirección de las partes. En caso de que las facilidades construídas requieran la aprobación o endoso del Departamento de Salud y/o de la Junta de Calidad Ambiental, el inspector deberá asegurarse que este documento se acompañe con la certificación de pago. De igual forma deberá hacerlo el Representante Regional. 4. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al Representante Regional, el formulario de solicitud y la certificación debidamente cumplimentadas, acompañadas de los documentos de evidencia relacionados con el caso. Este someterá dichos documentos con las observaciones que estime necesarias y pertinentes. 5. E1 Representante Regional ordenará el cotejo y análisis de cada caso y luego procederá a someter los mismos al Area de Desarrollo Agropecuario para el pago correspondiente.
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