Regl. 8510, art. 4
Definiciones:
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 4
El Reglamento 8164 se entenderá e interpretará conforme a las definiciones que se
incluyen a continuación:
1. Cooperativa beneficiaria cooperativa juvenil a favor de quien se solicitan los
fondos.
2. Cooperativa auspiciadora cooperativa de primer O tercer grado que suscribe
la solicitud de fondos a favor de la cooperativa juvenil beneficiaria.
2
3. Grupo cooperativo beneficiario grupo cooperativo cuyo proceso de formación
está en la etapa final, próxima a su incorporación. Los fondos otorgados por la
CDCOOP sólo pueden destinarse a entidades debidamente incorporadas.
4. Entidades adscritas se refiere al Fondo de Inversión y desarrollo Cooperativo y
a la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.