Regl. 8510, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 4

El Reglamento 8164 se entenderá e interpretará conforme a las definiciones que se incluyen a continuación: 1. Cooperativa beneficiaria cooperativa juvenil a favor de quien se solicitan los fondos. 2. Cooperativa auspiciadora cooperativa de primer O tercer grado que suscribe la solicitud de fondos a favor de la cooperativa juvenil beneficiaria. 2 3. Grupo cooperativo beneficiario grupo cooperativo cuyo proceso de formación está en la etapa final, próxima a su incorporación. Los fondos otorgados por la CDCOOP sólo pueden destinarse a entidades debidamente incorporadas. 4. Entidades adscritas se refiere al Fondo de Inversión y desarrollo Cooperativo y a la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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