Regl. 8510, art. 6-VI

Ingresos del Fondo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 6-VI

Para viabilizar y fomentar el ingreso de fondos adicionales a los dispuestos en el Art. 10 A de la Ley Núm. 247, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, siguiendo las fuentes de ingreso enumeradas en el referido artículo, cursará comunicación a las entidades adscritas y a los organismos y entidades que componen el Sector Cooperativo informando de la existencia del Fondo Especial, su propósito y la manera de allegar recursos económicos a este. Los fondos aportados por las entidades auspiciadoras son entregados directamente a las cooperativas juveniles concernientes. Estas aportaciones no son contabilizadas como parte del Fondo Especial." 3
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