Regl. 8510, art. 6-VI
Ingresos del Fondo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 6-VI
Para viabilizar y fomentar el ingreso de fondos adicionales a los dispuestos en el
Art. 10 A de la Ley Núm. 247, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo de
Puerto Rico, siguiendo las fuentes de ingreso enumeradas en el referido artÃculo,
cursará comunicación a las entidades adscritas y a los organismos y entidades
que componen el Sector Cooperativo informando de la existencia del Fondo
Especial, su propósito y la manera de allegar recursos económicos a este.
Los fondos aportados por las entidades auspiciadoras son entregados
directamente a las cooperativas juveniles concernientes. Estas aportaciones no
son contabilizadas como parte del Fondo Especial."
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