Regl. 8510, art. 7-VII

Aplicabilidad y solicitud para peticionar el uso de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 7-VII

Conforme a los objetivos de este reglamento, y de acuerdo a los principios y valores que guían el desarrollo del Movimiento Cooperativo, podrán peticionar fondos con cargo al Fondo Especial: una cooperativa auspiciadora, de primer O tercer grado; la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; y la Oficina de Desarrollo Cooperativo. Conforme a las disposiciones que se incluyen en este reglamento, la otorgación de fondos con cargo al Fondo Especial no estará disponible para otra entidad gubernamental. Una cooperativa juvenil o grupo cooperativo no podrá ser beneficiado en años sucesivos. La solicitud de fondos se iniciará mediante una de las siguientes alternativas: 1. 2. 3. A iniciativa de la Oficina de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico La Oficina de Desarrollo Cooperativo de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, podrá peticionar la otorgación de dineros con cargo al Fondo Especial para el desarrollo de proyectos cooperativos juveniles cónsonos con las disposiciones de la Ley Núm. 247, la Ley Núm. 220 y este Reglamento. Toda petición de otorgación de fondos deberá efectuarse cumplimentando la correspondiente solicitud escrita que tendrá disponible la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, exponiendo pero sin limitarse: a. Se indicará el nombre de la cooperativa juvenil o grupo cooperativo que se está auspiciando b. Propuesta de la cooperativa juvenil O grupo cooperativo i. Necesidad ii. Objetivo iii. Impacto comunitario C. Término de duración del proyecto (si aplica) 4 d. Cantidad de dinero solicitada, detallando costos y cotizaciones de bienes O servicios según corresponda, según la naturaleza del proyecto e. Información de la entidad auspiciadora y persona contacto responsable que actuará a su nombre f. Proyecciones de resultados económicos (si aplica) g. Modelo SC 730 "Registro de Suplidores" del Departamento de Hacienda h. Documento acreditativo de seguro social patronal i. Evidencia de desembolso de aportación económica de la entidad auspiciadora j. AI menos tres (3) cotizaciones en el caso de que la solicitud de fondos sea para materiales o equipos k. Cualquier otra disposición relacionada y que a bien tengan que recomendar la entidad cooperativa auspiciadora para la consideración del Comité Evaluador y del Comisionado."
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