Regl. 8510, art. 8-VIII

Composición y funciones del comité de evaluación de

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 8-VIII

petición de fondos El Comisionado y la Junta Rectora designarán durante la primera reunión correspondiente al inicio de cada año fiscal un Comité de Evaluación constituido por los siguientes: 1. El Comisionado de Desarrollo Cooperativo o a quien este designe en su representación. 2. El Director de la Oficina de Desarrollo Cooperativo de la Comisión de Desarrollo Cooperativo. 3. Un miembro de la Junta Rectora en representación del sector cooperativo. 4. Un miembro en representación del interés cooperativo juvenil, a ser designado por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Además, será integrante del Comité Evaluador un asesor de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico quien fungirá además como asesor del Comité, con voz pero sin voto. El Comité de Evaluación de petición de fondos tendrá como función principal la consideración y evaluación en sus méritos de toda solicitud que sea recibida en la Comisión de Desarrollo Cooperativo para la utilización de fondos provenientes 5 del Fondo Especial. Además, podrá proveer recomendaciones sobre enmiendas al reglamento, divulgación y educación respecto al propósito del dinero del Fondo Especial conforme a este reglamento."
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