Regl. 8510, art. 8-VIII
Composición y funciones del comité de evaluación de
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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 8-VIII
petición de fondos
El Comisionado y la Junta Rectora designarán durante la primera reunión
correspondiente al inicio de cada año fiscal un Comité de Evaluación constituido
por los siguientes:
1. El Comisionado de Desarrollo Cooperativo o a quien este designe en
su representación.
2. El Director de la Oficina de Desarrollo Cooperativo de la Comisión de
Desarrollo Cooperativo.
3. Un miembro de la Junta Rectora en representación del sector
cooperativo.
4. Un miembro en representación del interés cooperativo juvenil, a ser
designado por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.
Además, será integrante del Comité Evaluador un asesor de la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico quien fungirá además como asesor del
Comité, con voz pero sin voto.
El Comité de Evaluación de petición de fondos tendrá como función principal la
consideración y evaluación en sus méritos de toda solicitud que sea recibida en
la Comisión de Desarrollo Cooperativo para la utilización de fondos provenientes
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del Fondo Especial. Además, podrá proveer recomendaciones sobre enmiendas
al reglamento, divulgación y educación respecto al propósito del dinero del
Fondo Especial conforme a este reglamento."