Regl. 8510, art. 9-IX

Referido y consideración de la petición de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 9-IX

El Comité de Evaluación conducirá sus trabajos conforme al Procedimiento Parlamentario, cuya referencia será mediante el Manual de Procedimiento parlamentario de la autoría de Reece B. Bothwell. El Comité tomará decisiones por votación y se aprobará por mayoría simple. Cuando exista una petición de fondos por parte de la cooperativa a la que pertenece uno de los miembros del Comité éste deberá abstenerse de la correspondiente votación. Cuando se reciba una solicitud de fondos con cargo al Fondo Especial, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo convocará al Comité de Evaluación y referirá a este la comunicación recibida. El Comité de Evaluación considerará los méritos de la petición de fondos y de aprobar la asignación de fondos, establecerá los parámetros para su uso. En aquellos casos donde la petición de fondos sea presentada por un miembro de la Junta Rectora a iniciativa propia, el Cuerpo Rector atenderá la propuesta de asignación de fondos y referirá al Comité Evaluador para el correspondiente análisis. La votación que efectué la Junta Rectora referente la evaluación de una propuesta de otorgación de fondos será conducida bajo el concepto de mayoría simple."
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