Regl. 8510, art. 9-IX
Referido y consideración de la petición de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 8510, Art. 9-IX
El Comité de Evaluación conducirá sus trabajos conforme al Procedimiento
Parlamentario, cuya referencia será mediante el Manual de Procedimiento
parlamentario de la autorÃa de Reece B. Bothwell. El Comité tomará decisiones
por votación y se aprobará por mayorÃa simple. Cuando exista una petición de
fondos por parte de la cooperativa a la que pertenece uno de los miembros del
Comité éste deberá abstenerse de la correspondiente votación.
Cuando se reciba una solicitud de fondos con cargo al Fondo Especial, el
Comisionado de Desarrollo Cooperativo convocará al Comité de Evaluación y
referirá a este la comunicación recibida. El Comité de Evaluación considerará los
méritos de la petición de fondos y de aprobar la asignación de fondos,
establecerá los parámetros para su uso. En aquellos casos donde la petición de
fondos sea presentada por un miembro de la Junta Rectora a iniciativa propia, el
Cuerpo Rector atenderá la propuesta de asignación de fondos y referirá al Comité
Evaluador para el correspondiente análisis. La votación que efectué la Junta
Rectora referente la evaluación de una propuesta de otorgación de fondos será
conducida bajo el concepto de mayorÃa simple."