Regl. 8514, art. 10.5.2-10.6
PROFESIONAL AUTORIZADO DE PERMISO VERDE
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 10.5.2-10.6
a.
El Profesional Autorizado será aquel que crea la Ley Núm. 161-2009, supra, y se define
en el CapÃtulo 2 de este Reglamento.
b.
El Profesional Autorizado de Permiso Verde deberá tener además pleno conocimiento de
los procesos para la otorgación de los permisos verdes y de las GuÃas para Proyectos Verdes
contenidos en el Reglamento Conjunto.
c.
Para poder ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados de Permiso Verde,
estos profesionales licenciados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en
este Reglamento y con cualquier Orden, Carta Circular, Resolución u Orden que emita la
Oficina de Gerencia de Permisos relacionada a la regulación profesional.
d.
Los Profesionales Autorizados de Permiso Verde expedirán certificaciones de precualificación, autorizaciones de ocupación, permisos verdes de construcción y de uso,
solamente cuando la estructura o uso estén en completa armonÃa y en conformidad con las
disposiciones del CapÃtulo sobre Permiso Verde contenidas en el Reglamento Conjunto.