Regl. 8514, art. 10.5.2-10.6

PROFESIONAL AUTORIZADO DE PERMISO VERDE

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 10.5.2-10.6

a. El Profesional Autorizado será aquel que crea la Ley Núm. 161-2009, supra, y se define en el Capítulo 2 de este Reglamento. b. El Profesional Autorizado de Permiso Verde deberá tener además pleno conocimiento de los procesos para la otorgación de los permisos verdes y de las Guías para Proyectos Verdes contenidos en el Reglamento Conjunto. c. Para poder ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados de Permiso Verde, estos profesionales licenciados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y con cualquier Orden, Carta Circular, Resolución u Orden que emita la Oficina de Gerencia de Permisos relacionada a la regulación profesional. d. Los Profesionales Autorizados de Permiso Verde expedirán certificaciones de precualificación, autorizaciones de ocupación, permisos verdes de construcción y de uso, solamente cuando la estructura o uso estén en completa armonía y en conformidad con las disposiciones del Capítulo sobre Permiso Verde contenidas en el Reglamento Conjunto.
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