Regl. 8514, art. 10.5.2-10.7

INSPECTOR AUTORIZADO DE PROYECTO VERDE

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 10.5.2-10.7

a. Los Inspectores Autorizados de Proyecto Verde solamente evaluarán y expedirán Certificaciones de Inspecciones a Proyectos Verdes, luego de realizar las inspecciones y la revisión de documentos correspondientes, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, el Reglamento Conjunto, este Reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable. b. Las cualificaciones, capacitación y otras disposiciones especiales de cumplimiento aplicable a la clase de Inspector Autorizado de Proyecto Verde aparecen en la Regla 3.4.5 de este Reglamento.
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