Regl. 8514, art. 10.5.2-10.8 dup2

CAPACITACIÓN BAJO LAS GUÍAS DE PROYECTOS VERDES

Length: 406 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 10.5.2-10.8 dup2

a. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Profesional Autorizado de Permiso Verde y de Inspector Autorizado de Proyecto Verde deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Proyectos Verdes ofrecido por un Proveedor Educativo autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos. La División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá aceptar la acreditación otorgada por instituciones nacionales o internacionales reconocidas que se dedican a la certificación de profesionales en edificios verdes como equivalente total o parcial del Programa de Capacitación para Proyectos Verdes requerido. b. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de Proveedores Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación para Proyectos Verdes. 75 c. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la Oficina de Gerencia de Permisos, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo Educación de Puerto Rico (CEPR) y que cumplan con todos los requisitos de acreditación del Capítulo 7 de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, para ser Inspectores Autorizados, y que mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos para ofrecer los Programas de Capacitación para Proyectos Verdes. d. Una vez solicitada la acreditación como Profesional Autorizado de Permiso Verde y de Inspector Autorizado de Proyecto Verde, la Oficina de Gerencia de Permisos verificará la misma, y de encontrar todo en conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación, el cual será administrado por un Proveedor de Examen autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos, según se establece en este Reglamento. e. La Oficina de Gerencia de Permisos llevará un registro oficial, el cual será público y estará disponible en su portal, que contendrá una relación de las personas acreditadas como Profesionales Autorizados de Permiso Verde y como Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes, según se establece en este Reglamento. f. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan los Profesionales Autorizados de Permisos Verde y los Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes, estos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de Educación Continua que se establecen en el Capítulo 8 de Este Reglamento y las órdenes correspondientes para poder mantener su acreditación al día. CAPÍTULO 11 PERMISOS PYMES
Regl. 8514, art. 10.5.2-10.8 dup2: CAPACITACIÓN BAJO LAS GUÍAS DE PROYECTOS VERDES | Justis AI