Regl. 8514, art. 10.5.2-10.8 dup2
CAPACITACIÓN BAJO LAS GUÍAS DE PROYECTOS VERDES
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 10.5.2-10.8 dup2
a.
Toda persona que interese solicitar la acreditación como Profesional Autorizado de
Permiso Verde y de Inspector Autorizado de Proyecto Verde deberá haber aprobado un
Programa de Capacitación para Proyectos Verdes ofrecido por un Proveedor Educativo
autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos. La División de Regulación Profesional
de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá aceptar la acreditación otorgada por
instituciones nacionales o internacionales reconocidas que se dedican a la certificación de
profesionales en edificios verdes como equivalente total o parcial del Programa de
Capacitación para Proyectos Verdes requerido.
b.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de Proveedores
Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación para Proyectos
Verdes.
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c.
Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la Oficina
de Gerencia de Permisos, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo Educación
de Puerto Rico (CEPR) y que cumplan con todos los requisitos de acreditación del Capítulo
7 de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los
requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, para ser Inspectores Autorizados, y que
mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la Oficina de
Gerencia de Permisos para ofrecer los Programas de Capacitación para Proyectos Verdes.
d.
Una vez solicitada la acreditación como Profesional Autorizado de Permiso Verde y de
Inspector Autorizado de Proyecto Verde, la Oficina de Gerencia de Permisos verificará la
misma, y de encontrar todo en conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009,
supra, y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al solicitante a tomar el
Examen de Certificación, el cual será administrado por un Proveedor de Examen
autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos, según se establece en este Reglamento.
e.
La Oficina de Gerencia de Permisos llevará un registro oficial, el cual será público y estará
disponible en su portal, que contendrá una relación de las personas acreditadas como
Profesionales Autorizados de Permiso Verde y como Inspectores Autorizados de Proyectos
Verdes, según se establece en este Reglamento.
f.
Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan los
Profesionales Autorizados de Permisos Verde y los Inspectores Autorizados de Proyectos
Verdes, estos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de Educación Continua que
se establecen en el Capítulo 8 de Este Reglamento y las órdenes correspondientes para
poder mantener su acreditación al día.
CAPÍTULO 11 PERMISOS PYMES