Regl. 8514, art. 10.5.2-11.1 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 10.5.2-11.1 dup2
a.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Núm. 161-2009, supra, y el Reglamento Conjunto,
la construcción y/o el uso propuesto mediante una solicitud de Permiso PYMES deberán
ser ministerial y estar certificado como exclusión categórica.
b.
Los Profesionales e Inspectores Autorizados darán prioridad y agilizarán la evaluación y
otorgación de permisos y certificaciones solicitadas por Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMES).
c.
Los Profesionales Autorizados podrán expedir un permiso de uso condicional a individuos
0 pequeñas y medianas empresas para el establecimiento de un nuevo negocio propio, 0
para la extensión de un negocio existente, de acuerdo con las estipulaciones de los Artículos
8.15 y 8.16 de la Ley Núm. 161-2009, supra.
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CAPÍTULO 12 VIGENCIA