Regl. 8514, art. 10.5.2-11.1 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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a. De acuerdo con lo estipulado en la Ley Núm. 161-2009, supra, y el Reglamento Conjunto, la construcción y/o el uso propuesto mediante una solicitud de Permiso PYMES deberán ser ministerial y estar certificado como exclusión categórica. b. Los Profesionales e Inspectores Autorizados darán prioridad y agilizarán la evaluación y otorgación de permisos y certificaciones solicitadas por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). c. Los Profesionales Autorizados podrán expedir un permiso de uso condicional a individuos 0 pequeñas y medianas empresas para el establecimiento de un nuevo negocio propio, 0 para la extensión de un negocio existente, de acuerdo con las estipulaciones de los Artículos 8.15 y 8.16 de la Ley Núm. 161-2009, supra. 76 CAPÍTULO 12 VIGENCIA
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