Regl. 8514, art. 1.1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.1.4
Este Reglamento aplicará, en aquellas áreas dentro de la jurisdicción y competencia de la División
de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos, a través de toda la extensión
territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a toda persona natural y jurídica, pública 0
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privada, o cualquier agrupación de ellas, sobre las cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
tenga jurisdicción, excepto en aquellos casos en que la aplicación de alguna de sus instancias sea
incompatible con las disposiciones de una Ley Federal aplicable.
Estas disposiciones no se aplicarán a ninguna mejora o adquisición pública autorizada, 0 de otro
modo emprendida, exclusivamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América.