Regl. 8514, art. 1.1.7
Cláusula Transitoria
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.1.7
Cualquier querella por violaciones a las leyes 0 parte de éstas, o a reglamentos derogados o
afectados por las enmiendas a la Ley Núm. 161-2009, supra, que hayan ocurrido con anterioridad
a la fecha de vigencia de dichas enmiendas a la Ley y que aún estén pendientes a la fecha de
vigencia de este Reglamento, se transferirán a la Oficina de Gerencia de Permisos 0 a la Junta de
Planificación, según corresponda, para que se sigan tramitando bajo la ley y reglamentación
vigente al momento de haberse cometido la violación.