Regl. 8514, art. 1.2.1

Jurisdicción y Competencia

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.1

a. La Oficina de Gerencia de Permisos se crea adscrita a la Junta de Planificación con los poderes fiscalizadores conferidos por la Ley Núm. 161-2009, supra, y el Reglamento Conjunto. b. La Ley Núm. 161-2009, supra, establece que la estructura organizacional de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá contar con cualquier división, unidad o componente operacional que ésta estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone esta Ley. C. Mediante este Reglamento, se crea la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos que reglamentará los requisitos de acreditación y el ámbito de acción de los Profesionales e Inspectores Autorizados y fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales, permisos y certificaciones emitidas por éstos, al amparo de la Ley Núm. 161-2009, supra, y cualquier ley o reglamentos aplicables. d. Cualquier violación de cumplimiento detectada por la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos, en torno a una determinación final, permiso, o una certificación otorgada por un Profesional 0 Inspector Autorizado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, deberá ser investigada, y en caso de proceder, se expedirán las multas que en Derecho procedan. Dichas multas serán emitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, los reglamentos y órdenes administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos, y este Reglamento. e. La adjudicación de Querellas u Órdenes Administrativas por la Oficina de Gerencia de Permisos están sujetas al cumplimiento con las disposiciones de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170-1988 del 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.), salvo por las excepciones que puedan surgir a tenor con las disposiciones del Artículo 18.6 de la Ley Núm. 161-2009, supra.
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