Regl. 8514, art. 1.2.2

Facultades, Deberes y Funciones

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.2

Serán facultades, deberes y funciones de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos todas aquellas impuestas por la Ley Núm. 161-2009, supra, o por cualquier otra que no sea incompatible con la misma, incluyendo pero sin limitarse a: a. Evaluar las solicitudes de acreditación y de renovación de acreditación de Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, velando por el cumplimiento con los requisitos establecidos para otorgar dichas acreditaciones. b. Emitir credenciales a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos para otorgar dichas acreditaciones. c. Llamar al cumplimiento de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados con 3 los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, de los Reglamentos adoptados por virtud de ésta y de este Reglamento. d. Investigar y procesar, de estimarlo meritorio, las irregularidades sobre el alegado incumplimiento de los Profesionales e Inspectores Autorizados. e. Ordenar la corrección de errores subsanables en determinaciones finales y certificaciones emitidas por un Profesional o Inspector Autorizado. f. Preparar las guías de Capacitación de Profesionales e Inspectores Autorizados, las cuales incorporarán las guías de Diseño Verde y los Permisos PYMES adoptadas en el Reglamento Conjunto. g. Preparar las guías para la administración del Examen de Capacitación de Profesionales e Inspectores Autorizados. h. Preparar las guías para el programa de Educación Continua de los Profesionales e Inspectores Autorizados. i. Establecer el Registro de Profesionales Autorizados, el Registro de Inspectores Autorizados y el Registro de Proveedores Educativos.
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