Regl. 8514, art. 1.2.2
Facultades, Deberes y Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.2
Serán facultades, deberes y funciones de la División de Regulación Profesional de la Oficina de
Gerencia de Permisos todas aquellas impuestas por la Ley Núm. 161-2009, supra, o por cualquier
otra que no sea incompatible con la misma, incluyendo pero sin limitarse a:
a. Evaluar las solicitudes de acreditación y de renovación de acreditación de Profesionales
Autorizados e Inspectores Autorizados, velando por el cumplimiento con los requisitos
establecidos para otorgar dichas acreditaciones.
b. Emitir credenciales a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados que hayan
cumplido con todos los requisitos establecidos para otorgar dichas acreditaciones.
c. Llamar al cumplimiento de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados con
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los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, de los Reglamentos adoptados por virtud
de ésta y de este Reglamento.
d. Investigar y procesar, de estimarlo meritorio, las irregularidades sobre el alegado
incumplimiento de los Profesionales e Inspectores Autorizados.
e. Ordenar la corrección de errores subsanables en determinaciones finales y certificaciones
emitidas por un Profesional o Inspector Autorizado.
f. Preparar las guÃas de Capacitación de Profesionales e Inspectores Autorizados, las cuales
incorporarán las guÃas de Diseño Verde y los Permisos PYMES adoptadas en el
Reglamento Conjunto.
g. Preparar las guÃas para la administración del Examen de Capacitación de Profesionales e
Inspectores Autorizados.
h. Preparar las guÃas para el programa de Educación Continua de los Profesionales e
Inspectores Autorizados.
i. Establecer el Registro de Profesionales Autorizados, el Registro de Inspectores
Autorizados y el Registro de Proveedores Educativos.